REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.

Con escrito de fecha 23 de Enero de 2006, la ciudadana MARY DEXI AVENDAÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.- 5.653.772, en su carácter de madre y representante legal del niño JOZTHWWING ALFREDO REY AVENDAÑO con partida de nacimiento Nro. 1110, de fecha 23 de diciembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; solicita autorización para que el niño ya identificado, adquiera; un bien inmueble propiedad del ciudadano RAMIREZ ZERPA JOSE MARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.505, constituyéndose a favor del Ciudadano JOZTHWWING ALBERTO REY ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.175.542 padre del niño USUFRUCTO DE POR VIDA; cuyas características y linderos del inmueble cursan en autos. Anexo a la solicitud copia simple de: la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la solicitante; del título de propiedad del bien inmueble objeto de la presente solicitud; y, del proyecto de venta.
En fecha 26 de enero de 2006, se admitió la solicitud y se acordó oír la opinión del vendedor; la consignación de la Certificación de Gravámenes del bien inmueble -certificación ésta que riela al folio 17 y 21-; y, notificar a la Fiscal Especializada, boleta de notificación ésta que cursa al folio dieciocho (18).
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente compra esta dirigida al bienestar del niño JOZTHDWWING ALFREDO REY AVENDAÑO, de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro.05, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA al niño JOZTHWWING ALFREDO REY AVENDAÑO con partida de nacimiento Nro. 1110, de fecha 23 de diciembre de 1996, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, quien será representado en este Acto por su progenitora ciudadana MARY DEXI AVENDAÑO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.653.772, para que adquiera, un bien inmueble ubicado en la Calle 11 N° 15-77, jurisdicción del Municipio Pedro Maria Morantes del antes Distrito San Cristóbal, compuesto por un terreno ejido, y casa para habitación, de techo de tejas, pisos de cemento, cocina, sanitarios, varias piezas, garaje, demás adherencias y pertenencias, alinderado así: NORTE: mejoras que son o fueron del Profesor Caudiales; mide; siete metros con setenta centímetros (7.70 Mts); SUR: la calle 11 mide: ocho metros con setenta y tres centímetros (8,73 Mts); ESTE y, OESTE: en veintiún metros (21 Mts) por cada lado, mejoras que son o fueron de Teofilo Vargas; adquirido por el ciudadano JOSE MARIA RAMIREZ ZERPA en fecha 6 de octubre de 2005, por documento registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, quedo inscrito bajo la matricula 2005-LRI-T51-01. Constituyéndose sobre el bien inmueble Usufructo Vitalicio a favor del ciudadano JOZTHWWING ALBERTO REY ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.175.542.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
EXP. 39351
AQC