Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GEBI ALONZO MENDEZ RAMIREZ y CAROLINA IDAYMI VILLAMIZAR DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V.-11.505.237. y V.-12.971.099 en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo de 2000, según acta Nro.161.
En cuanto a: , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitore.....