DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño YEISSON LEONEL- En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.506, levantada en fecha 05 de diciembre de 1995, por la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Táchira, inserta en los libros de Registro Civil llevados por la referida Prefectura y el Registro Principal, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga " IVONNE CONSOLACION BECERRA CONTRERAS, venezolana, soltera," deberá decir: "IVONNE CONSOLACION BECERRA CONTRERAS, venezolana, viuda". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrador Civil correspondiente y por el Registrador Principal a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.