REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 33909

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: MARIBEL GELVIZ SERRANO, Defensora Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: ROBERTO ANTONIO CONTRERAS PEMBERTY, de nueve (9) años de edad.

Recibida por distribución de fecha 03 de marzo de 2005, solicitud escrita presentada por la abogada Maribel Gelviz Serrano, Defensora Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, mediante la cual requiere la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño ROBERTO ANTONIO CONTRERAS PEMBERTY, de nueve (9) años de edad, manifestando que en la partida de nacimiento del prenombrado niño se cometió el error de escribir los apellidos de la progenitora como “AGUDELO PEMBERTY” siendo lo correcto “PEMBERTY GAVIRIA”.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del niño Roberto Antonio expedida por el Prefecto del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Registro Civil de Nacimiento expedido por el Registrador Civil de Colombia. Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, constando en autos dicha notificación en fecha 09 de marzo de 2005.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, al levantar la partida de nacimiento del niño ROBERTO ANTONIO, de nueve años de edad, se cometió un error material por cuanto se transcribió incorrectamente los apellidos de la progenitora; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ROBERTO ANTONIO CONTRERAS PEMBERTY. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.331, levantada en fecha 23 de julio de 1996, por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga “LUZ MARINA AGUDELO PEMBERTI,” deberá decir: “PEMBERTI GAVIRIA,”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 12 de agosto de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. MARILYN OLIVEROS
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00pm), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal. Se libró oficio Nro._______.
La Secretaria

Exp.33909
MR/MO/maytte