En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: LUIS GERARDO BRICEÑO DURAN y JEANNETHE SORAYA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.214.539 y V-12.974.063 en su orden, asistidos por el Abogado ZULMA LISBETH CACERES GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.840. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 02 levantada en fecha 19 de Enero de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.
En relación al niño. PRIMERO: La patria potestad será ejercida p.....