Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña .- En consecuencia el Acta signada con el Nro. 17, Levantada en fecha 24 de Julio de 1997, expedida por el Ambulatorio de Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca "... MALKA IRINA ...", deberá aparecer "... LIZ ORIANA...". De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ese Ambulatorio, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-.....