REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 50163

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: ARACELY OCHOA BERBESI, colombiana, mayor de edad, con Cédula de Ciudadania N° C.C. 37.321.296.

EN BENEFICIO: (Niña) . -

Recibida por distribución de fecha 07 de Junio del 2007, solicitud escrita presentada por la ciudadana ARACELY OCHOA BERBESI, quien solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió un error material por cuanto se transcribió el nombre de la niña como “…MALKA IRINA …”, siendo lo correcto “…LIZ ORIANA …”; error que existen en el Ambulatorio de Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 13 de Junio de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oír en horas de Despacho a la niña, y que la solicitante consigne al procedimiento constancia de estudios u otros documentos que demuestren que siempre se ha llamado LIZ ORIANA y librar Edicto, una vez cumplido en autos los mismos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Ambulatorio de Palmira del Municipio Guasimos, Estado Táchira, el acta de Nacimiento de la niña, se cometió el error material del nombre de la niña; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña .- En consecuencia el Acta signada con el Nro. 17, Levantada en fecha 24 de Julio de 1997, expedida por el Ambulatorio de Palmira Municipio Guasimos, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “… MALKA IRINA …”, deberá aparecer “… LIZ ORIANA…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por ese Ambulatorio, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los once (11) días del mes de Enero de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:55 am.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 50163
aqc