En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: BELKYS JOSE COLMENARTES GAMBOA y CARMEN ZULEY CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.634.113 y V-5.126.234 en su orden, asistidos por los Abogados MAIGUALIDA LIBERTAD MARTINEZ JIMENEZ y AURA CECILIA BONILLA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.187 y 48.478 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 240 levantada en fecha 03 de Agosto de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
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