Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS y MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-8.105.050 y V-15.027.743, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 1993, según acta Nro.157.
En cuanto a , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, será ejercida de la siguiente forma: Los gastos de manutención referente a a limentación, seran sufragados por el padre, estableciendo para ello una pensión de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BsF) semanales, solicitando al Tribunal ord.....