REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.


EXPEDIENTE Nro. 53292


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.


SOLICITANTES: JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS y MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-8.105.050 y V-15.027.743, en su orden.


ASISTIDOS POR: MARIA JULIO KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.122.729.


Con escrito de fecha 31 de Octubre de 2007, los ciudadanos JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS y MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-8.105.050 y V-15.027.743, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada MARIA JULIO KOPP CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro.122.729, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 05 de Febrero de 2009, los ciudadanos JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS y MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO asistidos de abogado, solicitan la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS y MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-8.105.050 y V-15.027.743, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira, en fecha 17 de julio de 1993, según acta Nro.157.
En cuanto a , se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Derecho de la Obligación de Manutención, será ejercida de la siguiente forma: Los gastos de manutención referente a a limentación, seran sufragados por el padre, estableciendo para ello una pensión de CIEN BOLIVARES FUERTES (100 BsF) semanales, solicitando al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los niños la cual será manejada por la madre, y en la cual el padre depositara de manera semanal, lo convenido. Una cuota especial en los meses de septiembre y diciembre, consistente en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 BsF), destinadops a la compra de útiles escolares y vestido y que será aportada por el padre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplió, es decir, que podrá visitar a sus hijos, en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares de los niños. Ninguno de los padres podrá llevarse los hijos fuera del Estado ni del país, sin el consentimiento debidamente expresado por escrito ante la autoridad competente, o en su efecto con la autorización expresa del Juez de Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los siguientes bienes inmuebles adquirido durante la comunidad conyugal se acuerda: PRIMERO: Un lote de terreno, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con Luis Alberto Delgado Navarro, mide once metros (11Mtrs) SUR: Con una toma de agua que divide terrenos de la Sucesión Chacon, mide catorce metros (14 Mts); ESTE: Con terrenos de Pedro Davila, mide diez metros (10Mts) y OESTE: Con una servidumbre de paso, mide diez metros (10MTS), bien inmueble este que se encuentra Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 01 Tomo 22 Protocolo Primero folios 1 al 4 Segundo Trimestre de fecha 16 de Junio de 1999, el cual pasará en su totalidad a ser propiedad de MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO, tal y como ha sido convenido. SEGUNDO: Los materiales de construcción referidos en copias de facturas que anexan en su totalidad pasan a ser propiedad de MILEIDY DEL ROSARIO DELGADO. TERCERO: Un vehículo Clase Automóvil, Modelo CIELO, BX SINCRONICO, Tipo SEDAN, Marca DAEWOO, Año 1998, Color Blanco Placa AN021T, Serial del Motor G15MF601372B, Serial de Carrocería KLATF19Y1WB181667, Uso Transporte Publico, Servicio Taxi, se ha convenido que será propiedad de JUAN AGUSTIN RAMIREZ CONTRERAS, quien asume también la deuda que aun mantiene y relacionada con este bien.
De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, remítase copia fotostática certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5

Abog SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. : 53292
MR/aqc