Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WALID SALIM NAMMOUR y RANDA LINDA MDAH NAMUER, Libanés y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-81.261.757 y V-14.264.814, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 30 de Diciembre de 1989, según acta Nro. 140, librese oficio al Regi.....