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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 35405


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.


SOLICITANTES: WALID SALIM NAMMOUR y RANDA LINDA MDAH NAMUER, Libanés y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-81.261.757 y V-14.264.814, respectivamente.


ASISTIDOS POR: EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 35.033.


Con escrito de fecha 30 de mayo del 2005, los ciudadanos WALID SALIM NAMMOUR y RANDA LINDA MDAH NAMUER, Libanés y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-81.261.757 y V-14.264.814, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimientos de los niños habido en el matrimonio.
En fecha 30 de Mayo de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 30 de Mayo del 2006, los ciudadanos WALID SALIM NAMMOUR y RANDA LINDA MDAH NAMUER, solicitaron la Conversión en Divorcio.

Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos WALID SALIM NAMMOUR y RANDA LINDA MDAH NAMUER, Libanés y venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números E-81.261.757 y V-14.264.814, respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 30 de Diciembre de 1989, según acta Nro. 140, librese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.
En cuanto a RIHAB YURANI, JUMANA, ZENA ANDREA y FADEL DANILO NAMMOUR MDAH, se regirán por el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Cinco días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 35405/Separación de Cuerpos
AQC.-