En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RICHARD ALEXANDER SUAREZ QUINTERO y MARIELA LIZARAZO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.992.327 y V-12.251.179 en su orden, asistidos por la Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.463. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 238 levantada en fecha 08 de Octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira.
En relación a la niña PRIMERO: La patria potest.....