Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por fijación de obligación alimentaría incoada por la ciudadana NOVA MENESES OMAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.468.133, domiciliada en San Cristóbal, del Estado Táchira, en contra del ciudadano LUIS JESÚS MONTILLA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.231.450, mensajero, en consecuencia la obligación de alimentos queda fijada en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) y para los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad.
SEGUNDO: Se establece el reajuste automático de la obligación alimentaría, tomando en cuenta el índice inflacionar.....