Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de obligación alimentaría incoada por la ciudadana MARY YELITZA CACERES MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.174.439, asistida por el abogado David Fernando Durán Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.58.511, en contra del ciudadano ESTEBAN PEÑUELA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.677.186. En consecuencia el prenombrado Esteban Peñuela Castro, deberá cancelar la suma de Bs.1.920.000,00 correspondientes a 24 mensualidades atrasadas de obligación alimentaría en razón de Bs.80.000,00 cada una.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el cobro de Bs.663.000,00 por.....