En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes, visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, y prescindida la declaración del padre del niño, ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GAMBOA, por cuanto al folio 04 consta escrito firmado por el mismo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José María Vargas, en el que manifiesta estar de acuerdo con la Medida de Protección consistente en Abrigo que se le otorgó al niño GABRIEL FERNANDO, con la tía materna, ciudadana GLADYS MARINA ROSALES ZAMBRANO; es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO GABRIEL FERNANDO HERNÁNDEZ ROSALES, de 01 año de edad, con Acta de Nacimiento N° 27.084, expedida .....