Recibido por distribución de fecha 16 de noviembre de 2004, oficio S/N, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José María Vargas, mediante el cual remiten caso relacionado con el niño GABRIEL FERNANDO HERNÁNDEZ ROSALES, de 04 meses de edad, hijo de los ciudadanos CARMEN JULIA ROSALES, quien falleció el día 16 de septiembre de 2004 y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GAMBOA, a los fines de que se decrete la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana GLADIS MARINA ROSALES y del ciudadano CLAUDIO DE LA CRUZ PÉREZ CONTRERAS, quienes lo tienen en Medida de Abrigo desde el día 28 de septiembre de 2004, dictada por el mencionado Consejo de Protección, así mismo exponen estar en condiciones morales, sociales y económicas para tener bajo su responsabilidad, al niño, por el tiempo que determine la Ley. Anexo presentó recaudos.
Se admitió la presente solicitud en fecha 23 de noviembre de 2004, acordando oír al ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GAMBOA, progenitor de los niños, realizar Informe Social en la residencia de los solicitantes de la Colocación Familiar y notificar a la Fiscal, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 01 de febrero de 2005.
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes, visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, y prescindida la declaración del padre del niño, ciudadano MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GAMBOA, por cuanto al folio 04 consta escrito firmado por el mismo por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José María Vargas, en el que manifiesta estar de acuerdo con la Medida de Protección consistente en Abrigo que se le otorgó al niño GABRIEL FERNANDO, con la tía materna, ciudadana GLADYS MARINA ROSALES ZAMBRANO; es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO GABRIEL FERNANDO HERNÁNDEZ ROSALES, de 01 año de edad, con Acta de Nacimiento N° 27.084, expedida por la Directora del AVI El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en el hogar de su tía materna, ciudadana GLADYS MARINA ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.129.658, domiciliada en Los Mirtos, Vía Carretera Trasandina, Casa S/N, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado adolescente y por lo tanto serán responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los Adolescentes, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Líbrese Constancia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal al 21 día del mes de abril del año 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4

ABG. SANDRA MÁRQUEZ BOHÓRQUEZ
LA SECRETARIA (T)

En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria (T).


Sentencia Nro. ________
Exp. Nº 32.630
Roselyn.