Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana CARINA ATILIA FLORES CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.348.835, asistido por la abogado YENNY KARINA CASIQUE DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 103.556, en contra del ciudadano SALVADOR ANTONIO DÍAZ RENDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V.- 8.107.247.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos arriba identificados, en fecha 08 de diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 176.
TERCERO: En cuanto a los niños JOSÉ GREGORIO, JO.....