En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la demanda por aumento de pensión de alimentos incoada por la ciudadana MILEIDY YOSELIN SAYAGO, en contra del ciudadano Omar Sayago venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.683.736, domiciliado en la federación de maestros, quedando la pensión de alimentos establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad.
SEGUNDO: Se Ordena el Reajuste automático, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Publíquese, Regístrese y déjese copia c.....