Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Pensión de Alimentos, incoada por MIGUEL ARCÁNGEL LABRADOR PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.721, representado de la apoderada judicial abogada YELITAZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.090.
SEGUNDO: Se acuerda que ahora los pagos de la pensión de alimentos se deben realizar en dos (2) fracciones al mes, es decir, cada quince (15) días, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), como fue fijado en auto de fecha 01 de julio de 2004.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el .....