En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER VANEGAS RUIZ y YOLENIS ENITH LARIOS OVIEDO, contraído por ellos en fecha 26 de marzo de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Odón Pérez del Municipio Catatumbo, del Estado Zulia, según acta Nro. 08.
En cuanto a sus hijos YOHAN ALBERTO, YOLIMAR CHIQUINQUIRÁ, YORBELYS COROMOTO, de 15, 13 Y 09 años de edad, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 400.000,oo).....