Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LES DISCIERNE a los referidos ciudadanos: WALTER OSCAR MÁRQUEZ RONDON y JULIO CESAR MÁRQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.447.265 y V-3.447.402, el expresado cargo de CURADORES ESPECIALES de sus sobrinos JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ CÁRDENAS y MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ CÁRDENAS, quienes con la sujeción que la Ley prevé, quedan ampliamente facultadas para representar y administrar los bienes, e intereses de los referidos niños, previa autorización de este Tribunal.
Entréguese copia certificada del presente a la parte interesada a los fines regístrales respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 413 del Código Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de marzo de 2006. Cúmplase.-