Recibido por distribución en fecha 9 de Agosto de 2005, escrito en el que la ciudadana MARIA ISLENI PERDOMO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.909.551, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente YOSELIN MORBEL, de 13 años de edad, exponiendo que en la misma, se cometió un error; al escribir el segundo nombre de la adolescente como: “MORBEL” siendo lo correcto “MARBEL” y también el en numero de cedula de la MADRE como: “81.409.551” siendo lo correcto “81.909.551”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, acordando la consignación del acta de nacimiento de la adolescente, asimismo copia fotostática y la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual constó debidamente firmada en fecha 19 de Septiembre de 2.005.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende de constancia expedida por el Hospital Central de San Cristóbal inserta en el folio 11 se evidencia que la adolescente se identifica como MARBELYS PERDOMO, asimismo consignada como fue la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ISLENI PERDOMO QUINTERO se evidencia que el número de cédula correcto es E-81.909.551 que corre al folio 13, efectivamente se cometió el error expuesto por la solicitante, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente YOSELIN MARBELYS PERDOMO, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 478 de fecha 18 de Septiembre de 1.992, inserta por ante la Prefectura de la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde dice: “…MORBEL” debe aparecer “…MARBELYS” y donde dice “…409…” y debe aparecer “…909…”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 días del mes de marzo del dos mil seis. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.
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