Por todas las razones antes expuestas ésta Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Abg. PEDRO ALEJANDRO VIVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.230.212, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.83.026, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURY RELIMAR GARCÍA DÍAZ y la niña NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A..
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, siendo las 09:30 de la mañana del día 12 de Abril de 2006.