Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Revisión de obligación alimentaría incoada por el ciudadano EDDICSON ISMAEL ROA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.172.574.
SEGUNDO: El ciudadano EDDICSON ISMAEL ROA ZAMBRANO, deberá seguir cancelando la cantidad de Bs. 60.000,oo mensuales como Pensión de Alimentos, a favor de su hija DUBRASKA LISMAR ROA CADENAS y para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 100.000,oo como cuotas extraordinarias, tal como quedó establecido en sentencia de fecha 30 de abril de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refr.....