Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente YOSELYN ADRIANA NOGUERA URIBE, signada con el Nro. 95, Levantada el 19 de enero de 1999, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: "el día dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y uno", debe ir "el día dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y uno""
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la n.....