Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Fijación de Guarda formulada por el adolescente nombre omitido, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-20.425.849, domiciliado en la carrera 8 con calle 11, N° 12-42, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Defensora Pública Nathaly Briceño.
SEGUNDO: SE ORDENA, que el adolescente nombre omitido, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.425.849, domiciliado en la carrera 8 con calle 11, N° 12-42, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Defensora Pública Nathaly Briceño, comience a convivir de forma inmediata en la residencia de su padre a fin de que ejerza sus derechos solicitados.
Publíquese, regístrese y.....