En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR ACTA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
Recibido por distribución constante todo de ocho (08) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído como ha sido la presente ACUERDO CONCILIATORIO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito y firmado entre los ciudadanos AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO y FIDEL MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.170.647 y Nº V-10......