Visto la anterior ACTA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños MARFREY DEL CARMEN y CRISTIAN EDUARDO GUTIERRES GUERRERO, suscrito por ante la FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARMEN MARIBEL GUERRERO y FREDDY ORLANDO GUTIERRES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-10.172.246 y V-10.153.291, mediante la cual los padres convienen en que: El Padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de 200.000 Bs. mensuales los cuales depositará en una cuenta de ahorros que abrirá la ciudadana CARMEN MARIBEL GUERRERO para tal fin dichos depósitos los realizará todos los 12 de cada mes, así mismo se hará cargo del 50% de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes y la ropa del mes de diciembre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR ACTA DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, les imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
Recibido por distribución constante todo de ocho (08) folios útiles; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia visto y leído como ha sido la presente ACUERDO CONCILIATORIO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito y firmado entre los ciudadanos AMANDA MARIA SANTIAGO SARMIENTO y FIDEL MARQUEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.170.647 y Nº V-10.147.728, en su orden, ante la DEFENSORÍA EDUCATIVA DEL MUNICIPIO CARDENAS de ésta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño JEFERSON FIDEL MARQUEZ SANTIAGO, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese la presente causa. Cúmplase.
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