En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, C O R R I G E: la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2005, en el siguiente término: De la revisión efectuada al auto se observa que efectivamente se incurrió en un error material involuntario al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente KATHERINE LISETH, apareciendo: "08 DE AGOSTO DE 1989". Cuando lo correcto es, "25 DE JULIO DE 1989"; Así mismo se acuerda librar nuevamente los oficios dirigidos al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira,-