Vista la diligencia anterior inserta al folio (19) del expediente, suscrita por la ciudadana CARMEN TERESA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.-4.113.497, quien solicita se corrija la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del año 2005, al respecto esta juzgadora observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado propio).

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la aclaratoria solicitada, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, C O R R I G E: la sentencia dictada en fecha 12 de agosto del 2005, en el siguiente término: De la revisión efectuada al auto se observa que efectivamente se incurrió en un error material involuntario al transcribir la fecha de nacimiento de la adolescente KATHERINE LISETH, apareciendo: “08 DE AGOSTO DE 1989”. Cuando lo correcto es, “25 DE JULIO DE 1989”; Así mismo se acuerda librar nuevamente los oficios dirigidos al Registrador Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira,-

DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2005, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL NRO. 03


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO











Exp. N° 36449 * Rectificación
Rhonal.-