DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana RAMIREZ LUZ MATILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.494.837 en beneficio del niño NOHEL BLADIMIR SILVA RAMIREZ, por lo tanto el ciudadano FABIO SILVA SILVA, extranjero, titular de la cedula Nº E.- 82.083.182, a cancelar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00), por concepto de Obligación Alimentaría, los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 21-001-0497225 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, así como el 50% .....