Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niña, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1505 de fecha 23 de Mayo de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño EDUARD ALBERTO VANEGAS CASTRO, en el sentido que aparezca el primer apellido del padre como "VANEGAS", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.