REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.961
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Edid Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.468.309 domiciliada en Capacho Independencia Barrio San Pedro parte baja calle 11 Nº 4-56 Estado Táchira debidamente asistida por la abogado Elva Merle Panza, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio de su hija, la niña Michell Katherine Delgado Pérez, identificada con Partida de Nacimiento N° 224, de fecha 02 de Septiembre de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia Estado Táchira.
En fecha 18 de Mayo de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana EDID DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.468.309, asistida por la abogado Elva Merle Panza, Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña MICHELL KATHERINE DELGADO PÉREZ, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Independencia y Registro Principal Estado Táchira, en fecha 02 de Septiembre de 1997, bajo el N° 224, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo apellido del padre colocando: “QUINTANA”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUINTERO”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil Municipio San Cristóbal, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de Junio de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño EDUARD ALBERTO VANEGAS CASTRO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el primer apellido del padre colocando: “VENEGAS”, cuando lo correcto es que debe decir: “VANEGAS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño EDUARD ALBERTO VANEGAS CASTRO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre como “VANEGAS”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niña, esta Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1505 de fecha 23 de Mayo de 2.006, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño EDUARD ALBERTO VANEGAS CASTRO, en el sentido que aparezca el primer apellido del padre como “VANEGAS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 28 días del mes de Junio de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
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