Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana JACQUELINE MERCHAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.509.005, asistida por el abogado Juvenal Antonio Borjas Fernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.70.587, en contra del ciudadano WILMER ACOSTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.163.430.
En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 17 de Septiembre de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio No.189.
En cuanto al niño WILMER ALEXIS ACOSTA MERCHAN, la Patria Potestad será .....