Observa esta juzgadora que si bien es cierto que el articulo 390 establece la restitución inmediata del hijo, no es menos cierto que para que proceda dicha restitución el progenitor solicitante debe estar pendiente, como es del caso que nos ocupa, observando esta juzgadora, que la ciudadana BETTI ESPERANZA RODRIGUEZ JAIMES, desde que inicio su solicitud, han transcurrido cinco años, y la misma no se ha hecho presente a este Tribunal, en razón de lo cual, lo procedente es Declarar Sin lugar la Restitución solicitada, sin que esta se interprete como una modificación del ejercicio de la custodia legal de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la Restitución S.....