En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO JIMENEZ PEREZ Y LEMNY YORAXI PARRA MONCADA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 22 de Julio de 1995, según acta Nº 54, por ante El Registro Civil del Municipio Uribante de la Circunscripción del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijos: niños LEMNIMAR ANDREA Y LEANDRO JOSUE JIMENEZ PARRA:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La.....