San Cristóbal, 25 de Mayo del año 2005.
195º y 146º
Vista la diligencia anterior, inserta al folio 10 del presente expediente, suscrita por la ciudadana NIÑO VANEGAS YEISI CAROLINA, plenamente identificado en autos, parte en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA, la ciudadana Juez Unipersonal Temporal Nº 03 ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
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