En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos ISABEL TERESA BOHORQUEZ DE MORA Y HENRY ALEXIS MORA GOMEZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 22 de diciembre de 1990, según acta Nº 516, por ante La Primera autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristobal, Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijos: niños HENRY ABEL Y HEISA ANAIS:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGU.....