Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 847 de fecha 18 de Diciembre de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes Estado Táchira, perteneciente a la niña KARIN ELIZABETH MORA QUINTERO, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña como: "QUE LA NIÑA QUE PRESENTA NACIÓ POR MEDIO DE PARTO EXTRAHOSPITALARIO EN SU CASA DE HABITACIÓN UBICADA EN SAN JOSECITO, URBANIZACIÓN WALTER MARQUEZ, VEREDA 5 Nº 02, MUNICIPIO TORBES ESTADO TÁCHIRA", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.