REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 23 de Mayo de 2.006.-
196° y 147°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Cursar Estudios Superiores
SOLICITANTE: FRANCISCO ANDRES GALVIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.367, domiciliado en Barrio Nuevo, Madrejuana, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hijo JOHN LEONARDO GALVIZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.790.849 identificado con Partida de Nacimiento N° 2232, de fecha 01 de Agosto de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira.
Recibido por distribución de fecha 28 de Marzo del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES, constante de cuatro (04) folios útiles, formulada por el ciudadano FRANCISCO ANDRES GALVIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.367, domiciliado en Barrio Nuevo, Madrejuana, San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hijo JOHN LEONARDO GALVIZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.849 identificado con Partida de Nacimiento N° 2232, de fecha 01 de Agosto de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad del padre solicitante, del adolescente y de la madre.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2006, se acordó oír al adolescente, asimismo a la ciudadana Gladys Chaparro en su carácter de progenitora, notificar a la Fiscala Especializada, formalidad que se cumplieron a los folios (F- 7, 8, 9).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza al adolescente JOHN LEONARDO GALVIZ CHAPARRO, antes identificado para que curse estudios superiores por ante el Instituto Militar Universitario de Tecnología “Cnel (F) Aniceto Cubillan Jaimes” Extensión Michelena Estado Táchira.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE JOHN LEONARDO GALVIZ CHAPARRO, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.790.849, para que curse estudios Superiores por ante el Instituto Universitario de Tecnología “Cnel (F) Aniceto Cubillan Jaimes” Extensión Michelena Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.



El Secretario.






Sentencia N° __________.
Exp. N° 40850.
Autorización para Cursar Estudios Superiores.
Crisna.-