Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GRETHEL ELIZABETH SERRANO DE MEDINA e ISMAEL ERNESTO MEDINA ONECA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 03 de OCTUBRE de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, según acta N° 308.