Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.468 de fecha 26 de AGOSTO de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, en el sentido que aparezca correctamente el número de la cédula de identidad de la Madre como ""11.023.577", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.