REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.379.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: ANDREY ENRIQUE REY PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.812.398, domiciliada en San Antonio, Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 1, Apartamento 00-02, estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, en beneficio de su hijo, el niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 1468, de fecha 26 de AGOSTO de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 24 de ABRIL de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano ANDREY ENRIQUE REY PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.812.398, domiciliado en San Antonio, Urbanización Cayetano Redondo, Bloque 1, Apartamento 00-02, estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Gracia Cecilia Vargas, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, inserto en la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 26 de AGOSTO de 1997, bajo el N° 1.468, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de la cédula de identidad de la madre colocando “11.023.537” lo correcto es que debe decir: “11.023.577”. Junto a su escrito anexó partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil, y el Registro Principal del estado Táchira y copia de las cedulas de identidad de los Padres.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de ABRIL de 2.006, en el cual se acordó darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio doce (12).-
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de la cédula de identidad de la madre colocando “11.023.537” lo correcto es que debe decir: “11.023.577”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de la cédula de identidad de la Madre como ““11.023.577”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.468 de fecha 26 de AGOSTO de 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño JORGE ENRIQUE REY DIAZ, en el sentido que aparezca correctamente el número de la cédula de identidad de la Madre como ““11.023.577”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de Julio de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 41.379.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
HMR/GLP
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