PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana RUBIO FERNÁNDEZ PAULA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.559.119, en contra de la ciudadana MORA ROSALES MARÍA ISABEL TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.231.094, en beneficio de sus nietas, las niñas MEDINA MORA MARÍA ISABELLA Y PAULINA FAVIANNA, identificadas con las Partidas de Nacimiento N° 313 y 237, de fechas 09 de Febrero de 1.995 y 03 de Febrero de 1997, respectivamente, ambas expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 5, 8, 366, 368, 369 y 374.