SENTENCIA N° 54.
EXPEDIENTE N° 28.901.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SOLICITANTES: Pernía García Octaviano Antonio y Duque García Yeli Maritza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.306.466 y V-13.520.831, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Mansilla Contreras Maricela Margarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.945.
En fecha 20 de Abril de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos PERNÍA GARCÍA OCTAVIANO ANTONIO y DUQUE GARCÍA YELI MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.306.466 y V-13.520.831, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mansilla Contreras Maricela Margarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.945, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2005, suscritas por los ciudadanos PERNÍA GARCÍA OCTAVIANO ANTONIO y DUQUE GARCÍA YELI MARITZA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mansilla Contreras Maricela Margarita, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.945, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos PERNÍA GARCÍA OCTAVIANO ANTONIO y DUQUE GARCÍA YELI MARITZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.306.466 y V-13.520.831, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 07 de Diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, según Acta Nº 517.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los hermanos PERNÍA DUQUE ROSMARY LISBETH y RONALD GABRIEL, identificados con Partidas de Nacimiento N° 411 y 408, ambas de fecha 19 de Junio de 2003, expedidas por la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana DUQUE GARCÍA YELI MARITZA, quien permitirá un RÉGIMEN DE VISITAS de fines de semana y temporada de vacaciones escolares al padre, la cual se ha mantenido desde nuestra separación. El padre, ciudadano PERNÍA GARCÍA OCTAVIANO ANTONIO, se compromete a pasar a sus menores hijos por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), los cuales entregará en moneda de curso legal mensualmente los primeros cinco días de cada mes. Igualmente se acuerda que ambos padres compartes los gastos de vestido, útiles escolares y otros gastos que se presenten y sean necesarios.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil cinco.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana.-
El Secretario.-
Sentencia N° 54.
Exp. N° 28.901.
Separación de Cuerpos.
Hellen.-
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