Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE NAID RIVERA CHACON Y TANIA BRIGGET MEDINA PEREZ, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 10 de julio de 1.999, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cardenas, Estado Táchira, según acta N° 026.
En cuanto al hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreado durante su unión conyugal, PRIMERO: La Patria Potestad Y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, de conformidad con el artículo 349 y 358, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño .....