Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nmbre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JAVIER ALONSO CARRILLO BAEZ y JANETH SOLEY RAMIREZ DE CARRILLO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 17 de Diciembre de 1987, según acta Nº 662, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a su hijo: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA):
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progen.....