REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Marzo de 2009

SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 59201
MOTIVO: AUTORIZACIÓN CESION Y TRASPASO.
SOLICITANTE: ROSMARY NAVARRO DELGADO y ROBERTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.370.892 y V- 15.566.960.
BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 29 de Septiembre de 2008, los ciudadanos ROSMARY NAVARRO DELGADO y ROBERTO SANCHEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.370.892 y V- 15.566.960, asistidos por el Abog. Evencio Mora Mora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, actuando en nombre y en representación de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitan autorización para Ceder y traspasar los derechos de propiedad, a nombre de sus prenombradas hijas, por parte de su progenitor ciudadano ROBERTO SANCHEZ RINCON sobre un inmueble de su propiedad ubicado en el Llano, Aldea La Laguna, Municipio Guasimos, Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio. Anexo a la solicitud, copia de la cédula de identidad de los solicitantes; copias de las partidas de nacimiento; copia del documento de propiedad del terreno.
En fecha 02 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud acordándose: Oír a los solicitantes; consignar certificación de Gravamen expedida por el Registro Inmobiliario y proyecto de cesión; y la Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 15/10/2.008; el Título de propiedad del bien inmueble; el Proyecto de Cesión de Derechos; la Certificación de gravámenes, así como lo manifestado por los solicitantes ROSMARY NAVARRO DELGADO y ROBERTO SANCHEZ RINCON, y por ultimo la Opinión de la Fiscal Especializada, aunado a que esta solicitud es beneficiosa para las referidas niñas, por cuanto se asegura un nivel de vida adecuado con respecto a vivienda, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de las niñas AUTORIZA a la ciudadana ROSMARY NAVARRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.892; para que en nombre y representación de sus hijas (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), sobre quienes ejerce la patria potestad, tramite lo necesario para CEDER Y TRASPASAR LOS DERECHOS que le corresponden al ciudadano ROBERTO SANCHEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.566.960 sobre un inmueble propio, ubicado en el Llano, Aldea La Laguna, Municipio Guasimos, Estado Táchira, consistente en un lote de terreno propio, con un área de 192 metros cuadrados, medido y alinderado así: NORTE: Con propiedad de Iliana Sánchez Medina, mide 9,60 metros; SUR: Con entrada privada, mide 16 metros; ESTE: Con calle pública, mide 15 metros y OESTE: Con terreno de Gonzalo Alexis Hernández Jaimes, mide 15 metros, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, Estado Táchira, de fecha 15 de Mayo de 2008, inserto bajo el N° 07, folios 33-36, Tomo 23, Protocolo 1°, Segundo Trimestre.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abog. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Abog. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.

El secretario,
Exp. Nro 59201/Autorización de Traspaso/Crisna.-