Ahora bien, por cuanto de autos se desprende que hay razones fundadas para el requerimiento de la misma; es por lo que esta Juez Titular Nº 03 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, exime hasta tanto se normalice la situación, a la ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, plenamente identificada, de la obligación de convivir en el hogar que le servia de alojamiento común a ella y su cónyuge CARLOS EUSTOQUIO GELVIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.507.284, e hijos antes mencionados. En consecuencia, se concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficientemente a la ciudadana MINDELI DEL CARMEN DAVILA DE GELVIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.628.107, para trasladarse de su hogar y establezca su domicilio en el Barri.....